OBLIGACIONES O ACCIONES
1. Obligación. - La obligación de una sociedad es un título para percibir una ganancia determinada por dinero dado en préstamo a la sociedad, de la cual se convierte en acreedor. La deuda se extingue dando lo debido, por remisión de la deuda, por compensación, por confusión de deudor y acreedor en la misma persona, por rescisión del contrato, por condición resolutiva, por prescripción.
2. Acción. - Similar a la obligación, la acción es un título derivado de una suma de dinero entregado a la sociedad por la cual se percibe una ventaja variable y proporcionada a la ganancia global. 3. Aspectos morales y jurídicos. - Siempre que no haya ilicitud en la materia del comercio y se mantenga lo estipulado sin fraude por parte de los administradores de las acciones y éstos usen de la diligencia del buen padre de familia es lícito comerciar y adquirir las obligaciones y acciones, salvo las reglas especiales establecidas para los clérigos. Los clérigos no pueden hacer comercio por sí o por otros (can. 142). Pero no les está prohibido comprar obligaciones o acciones siempre que no hagan comercio de las mismas, y no se injieran en la administración o comercio de estas sociedades (S. Oficio, 15 abril 1885); de otro modo pueden incurrir en la excomunión reservada de un modo especial a la Sta.
Sede (AAS, 42 [1950], 330-331) y en otras penas eclesiásticas según el juicio prudente del Ordinario (cánones 2380, 2324). Sir.
Bibliografía
Bibliografía
A. Vermeersch, Theol. Mor., II, Roma, 1928, n. 436-437
Th. Iorio, Theol. Mor., II, Napoli, 1939, n. 1121.