Diccionario de Teología Moral

Agostino Pugliese, S.D.B. (Pug.)

NOTARIO

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1. Noción. - Es una persona, constituida por la autoridad pública, para que cuanto por ella sea escrito o firmado haga fe pública. En los notarios actuales se han fundido al mismo tiempo las misiones de varios oficios existentes en el derecho romano: notarii, tabelliones, tabellarii, exceptores (Nov., 44; 73).

2. Función notarial y sus características. - La función notarial encuentra su razón de ser en el concepto sociológico de la solidaridad humana, necesariamente dirigida a la determinación fiel de las palabras y de los hechos en las contingencias y en los negocios de la vida, para la actuación y conservación de la ordenación civil y social en la armonía de la justicia. Está ligada y limitada a la porción de territorio en que se ejercita; pero su ejercicio es libre en cuanto depende de la libre elección de las partes, las cuales pueden venir al n. incluso de lejos, aun del extranjero. Y la misma territorialidad del oficio no está en relación con la necesidad, sino con la comodidad de la población local, la cual no está obligada a servirse de la obra de un determinado n., pero puede encontrarlo más cómodo y conveniente.

3. El n. en e l A m b i t o de l de r e c h o c a n ó n i c o. - En la disciplina de la Iglesia el h., heredado del derecho romano, estuvo siempre en uso. Inocencio II, en el Conc.

lateranense IV (1215), lo impuso incluso en los procesos canónicos, pero prohibió a los eclesiásticos el ejercicio del arte notarial. La prohibición se mantiene todavía hoy en el CIC en relación con el ejercicio de la profesión civil (can. 139, § 2). Pero ya Bonifacio V III la habia suprimido en los procesos contra los herejes y del s. x iu en adelante tomó fuerza la práctica de que el juez se hab í a l e acompañar de un n. eclesiástico para la posición de cualquier acto en el proceso canónico. Hoy el oficio de n. es absolutamente necesario en los juicios so pena de nulidad del acto no redactado o al menos no suscrito por el n. (can. 1565, § 1); y es incompatible con el oficio de promotor de justicia, defensor del vínculo, abogado o procurador de las partes. Puede ser ordinario o no, pero siempre es estrictamente territorial (artículo 374, § 2). El n. en los procesos canónicos redacta los autos, los relee y los firma (can. 1643); firma también todas las actuaciones del juez, decretos y sentencias (can. 1874, § 5); los conserva en su archivo y saca de ellos copias auténticas, etc. (cáns. 374; 1645, § 3). Incluso en la vida disciplinar de la Iglesia el n. tiene un puesto importante; existe en las curias diocesanas y religiosas, según las modalidades esenciales del derecho general (cáns. 373-374, 503).

4. Obligaciones morales. - El n., como testimonio oficial de la verdad y certificador de la realidad, debe ante todo profeáar un culto extraordinario a la verdad.

En algunos casos por razones proporcionadamente graves puede recurrir en sus actas a la restricción mental, pero nunca a la mentira o a la simulación total. El n. es un hombre de particular confianza que por razón de su oficio puede entrar en conocimiento de secretos muy delicados que por lo mismo habrá de guardar celosamente. El n. se verá dispensado del secreto sólo en los casos de daño propio, de un tercero inocente o del Estado, en casos de fraude notorio y de mala fe. Es de desear que una mayor perfección en el sistema tributario y una mejor educación del ciudadano en cuanto a sus deberes cívicos eliminen el abuso de declaraciones de valores inferiores a la verdad y que el n. en conciencia no se vea obligado a tolerarlas. La fidelidad e imparcialidad del n. habrán de resplandecer principalmente en ciertos actos de mayor importancia como los testamentos. Contribuyen eficazmente a la publica y privada estima del n. una vida seria, una conducta moral pública y privada intachable, el desinterés y un justo y moderado tenor de vida. Puf..

Bibliografía

Bibliografía

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O. InterSimone, II notaio n e lla storia en e lla vita, Roma, 1949 P. J. de A z u rz a, Esquema de la m isió n notarial, Madrid, 1950 J. C a s t á n Tobeñas, F un c ió n n ota ria l jf e la b ora ción n ota ria l d el D e r e c h o, Madrid, 1046
R. Núñez L a g o s, P e r f ile s de f e pública, Madrid, 1955.

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