NORMA MORAL Y NORMAS AFINES
1. Norma en general. - La acción humana está sometida a diversas normas, de las cuales algunas (como las reglas artísticas y técnicas) no crean obligación, en cambio otras la crean. Entre las normas obligantes destaca la moral, cuyos caracteres se suelen definir en relación sobre todo con la jurídica. Aquí se notan muchas divergencias entre los diversos autores y por lo tanto fijaremos sólo los puntos en que ellos convienen más comúnmente.
2. N. moral y jurídica. - a) La n. moral tiende directamente al aspecto interior de nuestra actividad, en tanto que la norma jurídica tiene por objeto regular la acción en su explicación exterior; b) la n. moral implica una obligación frente a la propia conciencia y por lo tanto frente a Dios; la norma jurídica importa una obligación frente a un sujeto humano (individual o colectivo) que puede exigir su cumplimiento; c) la n. moral exige la ejecución espontánea; la jurídica admite la ejecución coacta. Todos estos caracteres (exterioridad, bilateralidad, coactividad) pueden compendiarse en la sociabilidad, que es esencial a la norma jurídica y no a la n. moral. No se ha de creer sin embargo que las dos normas son siempre separables y rigen materias diversas. La moral rige toda la actividad humana, y por lo tanto también la jurídica; el derecho es una zona especial en el campo ético, no un campo sustraído a la ética.
El mismo ejercicio de la coacción que de ordinario supone un defecto moral en quien la sufre está sometido en quien hace uso de él a la ley ética.
3. Norma religiosa. - Junto a la n. moral y a la jurídica se señala a menudo también la religiosa, pero concebida de un modo diverso: unas veces en sí misma; otras como forma especial de la n. moral y de la jurídica; otras como fuente de normas que pueden revestir la forma moral o la jurídica. Como quiera que se entienda ésta lleva siempre consigo un refinamiento de las normas morales; considera la obligación en relación directa y explícita con Dios; tiene como materia propia suya los actos del culto divino, a cuyo fin puede enderezar todos los actos morales. Derecho, moral, religión son tres normas paralelas y es un error considerar la moral y la religión como normas imperfectas, destinadas a conseguir su perfección cuando revisten la forma jurídica.
4. Otras normas, en cambio, pueden considerarse como un derecho a medias o en vía de hacerse o de deshacerse. Estas normas constituyen un conjunto un poco confuso, en el cual los diversos autores distinguen diversos grupos: usos, costumbres, tradiciones (en cuanto no constituyen aún derecho consuetudinario, o no lo pueden constituir). De cada uno de estos grupos es difícil dar una definición, ya que sus límites son muy oscilantes: sólo se puede decir que les falta total o parcialmente alguno de los caracteres atribuidos a la norma jurídica; y el que más l suele faltar es la coactividad, al menos en la forma socialmente organizada característica del derecho. Gra.
Bibliografía
Bibliografía
- B. b r e s c h l, L 'ordinam ento positivo e la natura giuridica, Plrenze, 1920;
L. D e s i m o n e j Origine e natura della legge morale, en L’autorità sociale nella dottrina cattolica, Milano, 1924, p. 73-82;
A. C o i a z z i » La legge morale e · le leggi positive;
la legge positiva divina ed ecclesiastica, ibid., 83*100;
S. R o m a n i, De norma iuris, Roma, 1937.