MENDICIDAD
1. Cuidado público de los pobres. - El término m. se usa en sentido despreciativo para el que mendiga por oficio siendo hábil para trabajar. Las personas necesitadas e inhábiles para el trabajo son auxiliadas por las autoridades cuando no tienen parientes obligados a darles alimentos o en condiciones de hacerlo.
2. Prohibición de la m.. - Todos los Estado han procurado la represión de la mendicidad, dando disposiciones adecuadas para recoger en institutos de beneficencia o socorrer de alguna manera a los verdaderamente necesitados, y a los que no lo son recluirlos en centros de corrección. En España la mendicidad infantil se encuentra prohibida por la R. O. de 14 de junio de 1915, que pone en manos de las Juntas de Protección de Menores el amparo de los niños que por necesidad o por explotación se dedican a mendigar. Los mendigos profesionales mayores de 18 años y los que explotan menores de edad o enfermos caen bajo la Ley de Vagos y Maleantes de 4 agosto 1933, debiendo ser internados en establecimientos de trabajo por un período de tres a cinco años. Tr.
Bibliografía
Bibliografía
Manual de Beneficencia (Edit. El Consultor), Madrid, 1950 Silverio de Santa Teresa, El precepto del amor, Burgos, 1940
R. Badenes, Legislación de Beneficencia particular, Barcelona, 1952.