Diccionario de Teología Moral

Mauro da Grizzana, O.F.M. (M. d. G.)

JUBILACIÓN

Recursos

Es un indulto que sólo la Santa Sede puede y suele conceder al canónigo benemérito del servicio coral a petición propia.

1. C o n d ic i o n e s . - Las condiciones para la concesión de la j. son las siguientes : a) servicio continuo y laudable por espacio de 40 años (no obstan las ausencias por las vacaciones acostumbradas o por enfermedades y también las ausencias que admite el derecho compatibles con la percepción de los frutos beneficíales y de las distribuciones cotidíanas); b) servicio prestado dentro de la mlsxn dióbesiS, esto es, en la-misma iglesia capitular, o en diversas iglesias capitulares de la misma ciudad o al menos de la misma diócesis (can. 422, § 1).

2. E f e c t o s . - Los efectos de la J. son : a) el jubilado, dispensado de la obligación del servicio coral, no está obligado tampoco a la residencia en el lugar del beneficio; b) aunque ausente del coro, percibe igualmente tanto los frutos de la prebenda como destinadas a ser distribuidas ín ter presentes, si no obstan la voluntad de. los fundadores o de los donantes, o los estatutos capitulares o una legitima costumbre (can. 422„ § 2). En otras palabras, el canónigo jubilado esta exento de todas las cargas capitulares, conservando todos los derechos tanto económicos como morales y espirituales. M. d, G.

Bibliografía

£> . B a r u z z i, Circa gli oneri del canónico giubilato, en Jl mon. eccle., 35 (1923). 217-319
G. Cocc h i, Domanda di un canónico per Vindulto di giubilazione, en Palestra del clero. 7 (1928), 248-250 G. L a r d o n e , D iritto a l privilegio delta giubilazione, en Periice munus, 3 (1928), 469-470 P. V iro .* Del canónico giubilato, en Palestra del clero, 10 (1931), 403-406.

Voces relacionadas

Internas