Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

INSOLVENCIA

Recursos

1. Noción. - Significa la imposibilidad de satisfacer las deudas contraídas.

2. Moralidad. - La i. o imposibilidad actual y real no libera al deudor de su obligación, sino que queda tan sólo diferida para tiempos mejores, es decir, para cuando pueda. La quiebra es una institución legal con fundamento natural para evitar el daño de los acreedores e incluso el del mismo deudor por parte de los acreedores. En la quiebra el deudor no puede ocultar sus bienes, pero puede retener lo que sea necesario para la manutención propia y de su familia —para no verse obligado a mendigar—. En cuanto a si la quiebra —o la cesión de bienes— judicial libere al deudor de toda obligación ulterior, de suyo se ha de responder negativamente. En algunos países donde la ley libera expresamente al deudor que haya hecho cesión de sus bienes de toda obligación ulterior —p. ej., en los Estados Unidos—, algunos moralistas juzgan que el deudor, aun en conciencia, queda libre de toda obligación. En España el art. 1920 del Código Civil prescribe: No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir la parte de crédito no realizada.

Para los demás países se ha de ver la legislación de cada uno. Tar.

Bibliografía

D. Prümmer, Manuale theol. mor. , II, Friburgi Br.
A. Vermeersch, Theol. mor. , II, Roma, 1928, n. 682
O. Bicchierai, Il mondo degli affari e la morale , Brescia, 1935.