Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Bozzetti, I.C. (Boz.)

INQUISICIÓN

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1. Noción. - Tribunal eclesiástico de carácter extraordinario, nacido, como medio de defensa, no sólo represiva, sino también preventiva de la religión, en el s. XII, y ordenado en su organización final por obra del Sumo Pontífice Gregorio IX (1227-1241), el gran amigo de San Francisco de Asís. Se acomodaba a la mentalidad de la época, que consideraba la ortodoxia en la fe una condición necesaria de la misma vida social y veía, por lo tanto, en la herejía un peligro público, que los gobiernos debían remover procediendo de acuerdo con la autoridad eclesiástica.

2. Procedimiento. - El método inquisitorial, aun cuando seguía una forma simple y sin ruido (procedimiento sumario), debía seguir rigurosamente las normas del derecho, que entonces precisamente estaba en su primer florecimiento. Muchos Pontífices establecieron que los inquisidores se sirviesen de los cultivadores del derecho, los cuales debían asistir al proceso y examinar los autos. Al reo se le concedía la defensa, aun cuando le fuese prohibido el uso del abogado defensor (esta disposición se modificó más tarde). Los nombres de los testigos, aunque se ocultaban al reo (al cual, sin embargo, se le interrogaba sobre sus enemigos personales) se comunicaban a los jurisconsultos. El reo podía presentar su defensa, que debía ser escuchada cada vez que se creyese necesario: podía rechazar al juez inquisidor; apelar contra su procedimiento y sobre todo apelar al Papa. La función del inquisidor era confiada a jueces elegidos entre personas dignas (generalmente entre religiosos de Órdenes beneméritas, como eran los Dominicos y Franciscanos). La impopularidad de la inquisición se debió sobre todo a los escritores posteriores y a la confusión entre la inquisición medieval y la inquisición española.

En esta última los reyes, después de la expulsión definitiva de los moros (1492), tomaron la dirección a pesar de la oposición de los Papas. Las preocupaciones políticas contra los hebreos y moriscos, falsos convertidos, creaban una situación de continua sospecha que se hizo casi costumbre. Pero como es evidente no se trataba de un tribunal confiado a la Iglesia y por motivos sólo religiosos. El juicio de la inquisición española se ha de apartar del juicio sobre la verdadera inquisición eclesiástica. Sobre ésta no es posible dar un juicio sereno, si no es en el cuadro del tiempo en que surgió y vivió. Se ha de notar, además, que la inquisición no tuvo larga y enérgica aplicación y en muchos países de Europa no llegó a entrar en vigor. El mismo Felipe II, con todo su celo, no consiguió introducirla en sus posesiones de Italia y Flandes.

3. Juicio histórico. - Partiendo de un dato positivo, es históricamente cierto que la inquisición contribuyó a salvar la unidad del mundo cristiano en el período más floreciente de la civilización medieval, el que va de San Francisco a Dante. Hoy se insiste mucho en la libertad de conciencia. Pero se olvida que libertad de conciencia no puede significar licencia absoluta y que la herejía es un mal social de la cual el mundo cristiano, incapaz a menudo de orientarse por sí mismo, ha de ser amparado y defendido. Hoy, naturalmente, se prefieren otros métodos más en consonancia con el espíritu del tiempo. Pero al pasado hay que juzgarlo según los caracteres de su tiempo. No se ha de olvidar que muchas exageraciones e incluso calumnias se difundieron a propósito de la inquisición por el anticlericalismo del siglo pasado. Boz.

Bibliografía

I. Girand, Histoire de l’inquisition au moyen âge , París, 1935 A.
S. Turberville, Mediaeval Heresy and the Inquisition , Londres, 1920
G. Mollat, Inquisition , en EC , VII, 43-49 M. de Pinta, La inquisición española , Madrid, 1949
B. Llorca, La inquisición española , Comillas, 1953.

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