INHIBICIÓN DE UN DERECHO
1. Noción. - Inhibición de un derecho es la suspensión del ejercicio de un derecho. Acción inhibitoria es el derecho de pedir al juez la prohibición suspensiva del ejercicio de un derecho controvertido por el peligro que de su ejercicio puede originarse para uno mismo o para los otros. La acción es similar al secuestro (v.), del cual se distingue en que en la inhibición tiene por objeto no la cosa, como en el secuestro, sino el ejercicio de un derecho, del cual se pide la suspensión, aun manteniéndose como titular suyo su actual poseedor (en el secuestro, en cambio, la cosa es depositada en poder de un tercero).
2. Varias formas de inhibición. - La inhibición se puede obtener por iniciativa de parte cada vez que se demuestre tener un derecho sobre una cosa tenida por otro, o que se ha de temer un daño a causa del ejercicio de un derecho ajeno (can. 1672, § 1); a no ser que el daño pueda ser reparado de otra manera o se dé garantía de reparación (can. 1674). Puede ser también establecida de oficio, especialmente a instancia del promotor de justicia o defensor del vínculo, siempre que lo exija el bien público (can. 1672, § 3). La violación de la inhibición del ejercicio de un derecho constituye un atentado y contra éste la otra parte puede proceder con acción de nulidad o rescisoria (1854 ss.). Ejemplos de inhibición de derechos existen también en el campo matrimonial, donde, pendiente la acción judiciaria de nulidad, puede (y a veces debe) ser prohibido el uso del matrimonio o la comunidad de lecho y mesa (cfr. Congr. de Sacr., Instrucción de 15 agosto 1936, art. 63 y 323). Pal.
Bibliografía
F. Roberti, De processibus , I, Roma, 1956, p. 608 ss.