Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.) · Francisco Navarro, Pbro. (Tr.)

INFANTICIDIO

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1. Noción. - Es la occisión violenta del infante y constituye un homicidio cualificado, en cuanto que además de la ofensa a la justicia y a la caridad que lleva consigo todo homicidio, se viola la virtud de la piedad para con un ser que no tiene posibilidad ninguna de defenderse.

2. Penas canónicas. - El infanticidio directo y voluntario es, lo mismo que el homicidio, pecado grave y delito sancionado tanto por la ley canónica como civil. Si el infanticidio es perpetrado cuando el infante se halla aún en el útero materno (más propiamente feticidio o embriotomía), juzgan muchos que no se deben aplicar las penas establecidas por los sagrados cánones para el aborto (v.), por cuanto el aborto en sentido propio es solamente la eyección del feto inmaturo y en las penas se ha de adoptar la interpretación más benigna; por otra parte, no faltan quienes con una interpretación más exacta, a nuestro juicio, aplican también al feticidio voluntario y directo las penas establecidas para el aborto. Fel.

3. El infanticidio en el CPE. - El CPE considera el infanticidio como delito específico sólo en relación con la madre y los abuelos maternos que para ocultar la deshonra mataran al recién nacido, castigándoles con la pena de prisión menor (art. 410). Todos los demás que pudieran intervenir en el caso se considerarán autores o cómplices de asesinato (sent. del Trib. Sup., 21 octubre 1904) y el padre legítimo o ilegítimo en este caso sería perseguido por parricidio. Tr.

Bibliografía

Albin, L’infamia abbandonata in Francia , Roma, 1897
H. Leclercq, Infanticide , en DACL , VII, 642-546
I. Farizzini, Ius fetus ad vitam , Urbaniae, 1943
P. Fedele, De poenali iure interpretando , Roma, 1939, p. 65, nota 168.

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