HOTELERO
1. Noción históricojurídica. - En la antigüedad los peregrinos forasteros encontraban hospitalidad en las casas particulares. Pero cuando se desarrolló el comercio y crecieron las ciudades hasta llegar a ser el centro del gobierno de los negocios, la hospitalidad privada no pudo ser ya suficiente para cubrir las necesidades del alojamiento de los forasteros y entonces se instituyeron determinados establecimientos que cumplieran con este fin. Los diversoria , cauponae , stabula , eran alojamientos privados que muchas veces se confundían con las tabernas ( tabernae , popinae , etc.). Las casas de descanso, parada o albergue se fueron multiplicando en tanto que iba cesando la hospitalidad para con los peregrinos viandantes, que por otra parte requerían un tratamiento de acuerdo con sus necesidades y su categoría social. Así nacieron los albergues en las cercanías de los santuarios, baños termales o minerales, lugares de cura, etc. En nuestros días vive y prospera una verdadera industria hotelera de la cual no pueden desinteresarse ni la ley civil ni la moral. En el concepto jurídico moderno es hotelero el que da albergue por profesión y de un modo temporal a viajeros o peregrinos.
Se excluyen por lo tanto del concepto jurídico de hoteleros los dueños y directores de pensiones, convictorios, colegios o instituciones semejantes.
2. Obligaciones morales. - Fuera de las obligaciones que nacen de las prescripciones civiles respecto a la seguridad de las personas y de las cosas, la administración equitativa de precios y mercancías, etc., el hotelero tiene además obligaciones morales de conciencia que provienen tanto de la ley positivodivina como de la ley canónica de la Iglesia. Así: a) es reo de pecado grave, y por lo tanto indigno de la absolución sacramental, el hotelero que, cooperando formalmente, da alojamiento habitual y prolongado a parejas sospechosas o da o tolera en sus locales bailes obscenos o gravemente escandalosos, garitos o juegos de azar, reuniones de sociedad peligrosas para el bien social, etc.; b) pecan los hoteleros (y todos los que tienen lugares abiertos para albergue o descanso) que exponen estatuas, pinturas indecorosas, ilustraciones inmorales que sugieran amores ilícitos y grabados o dibujos contrarios a la religión o prohibidas por la Iglesia (cfr.
CIC, cáns. 1399, n. 3, 9; 1398; 1404); c) por derecho divinonatural el hotelero ha de cuidar el buen nombre no sólo de su familia, sino también de sus domésticos, no exigiendo de los mismos trabajos u oficios prohibidos y peligrosos para su alma y permitiéndoles la práctica de la religión; d) no es lícito al hotelero suministrar por propia iniciativa carne o caldo de carne los días de abstinencia a los viandantes. En cambio le es lícito, al menos donde sea uso común, ofrecerlo indistintamente a los huéspedes que lo pidan, siempre que no aparezca claro que esta petición se hace en desprecio de la religión. Los hoteleros que preparan mesa común a la cual todos los huéspedes se sientan juntos, sabiendo por experiencia que hay muchos que piden carne pueden anteriormente prepararla, preparando también la comida de abstinencia, para darla a aquellos que la quieran: se presume en estos casos que muchos pueden estar dispensados o que están por lo menos de buena fe; y por otra parte el preguntar a los que lo piden por su religión o fe constituiría para el hotelero un grave y tal vez peligroso incómodo.
Esto vale también para las cantinas de las estaciones ferroviarias donde preparan bolsas de viaje; e) además no es lícito a los hoteleros dar vino en medida excesiva a aquellos que prevén con fuerte razón que se han de embriagar; sólo les será lícito cuando, negando el vino, se tema algún grave perjuicio. Concluyendo: afirmamos el principio general de que el hotelero debe cuidar no sólo la higiene, la equidad y justicia y la propiedad material, sino también la moral, para que la estancia de sus huéspedes y viajeros no sea turbada, o peligrosa para su salud tanto corporal como espiritual. Tar.
Bibliografía
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T. Girod, Hôteliers , en Dict. pratique des connaiss. relig. , t. III, 801.