Diccionario de Teología Moral

Carlo Riz (Riz.)

HERMAFRODITISMO

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1. Concepto. - El h. corresponde a una condición bien estabilizada durante toda la vida del organismo y caracterizada por la coexistencia en el mismo individuo de los dos sexos, cada uno con su propia glándula genital específica conteniendo elementos perfectamente maduros. Esta condición se denomina así del término ἑρμαφρόδιτος, que significa un ser híbrido, participante al mismo tiempo de la naturaleza masculina (Ἑρμῆς = Mercurio), y de la femenina (Ἀφροδίτη = Venus), nacido de la fantasía de los antiguos poetas orientales. El h., extendido en los organismos inferiores, especialmente en los gusanos, constituye una condición teratológica en los animales superiores y en el hombre, donde, por detenciones o perversiones en la evolución formativa de alguna de las partes que debieran caracterizar el sexo, pueden formarse estas monstruosidades genitales hasta hacer dudoso a qué sexo pertenece aquel individuo determinado. Para comprender el fenómeno hay que recordar que durante el desarrollo embrional los mismos animales superiores y el hombre pasan por un estadio en que los dos sexos se encuentran representados —de un modo rudimentario— en el mismo individuo.

Después de esto los rudimentos de uno de los dos sexos quedan en su estado, mientras que los del otro sexo continúan desenvolviéndose hasta constituir las características sexuales primarias y secundarias. Pero si, como ocurre a veces en el hombre, la evolución de los órganos genitales masculinos se efectúa con alguna anomalía, p. ej., la inclusión de los testículos en el abdomen, puede ocurrir que los órganos genitales externos se asemejen mucho a los de la mujer y al nacimiento del individuo puedan ser causa de error en la indicación del sexo. Este individuo provisto de glándulas genitales masculinas, pero con la apariencia externa de la mujer, constituye un ejemplo de seudohermafroditismo masculino o de androginoidismo, denominándose andróginos los hombres que parecen mujeres. Otras veces, más raramente, se verifica la condición opuesta, el del seudohermafroditismo femenino o ginandria, por anomalías en el desarrollo de los órganos externos femeninos hasta el punto de hacerlos semejantes a los masculinos, aun cuando no existan los testículos; más aún, existiendo el útero y los ovarios, aunque a menudo en estado hipotrófico o atrófico.

De otras variedades hermafrodíticas es aquí superfluo hablar. Bástenos recordar que no puede ocurrir nunca en el hombre el desarrollo completo al mismo tiempo de las glándulas genitales masculinas y femeninas, ni —mucho menos— puede existir su funcionamiento simultáneo hasta permitir la autofecundación, como se verifica en los animales inferiores. Parece que existe actualmente un medio decisivo (propuesto por Moore en 1953) para descubrir el sexo real de los individuos en los casos dudosos. Se trata de la biopsia de la epidermis, por la que se conoce el sexo efectivo, cromosómico del individuo, permitiendo así dar a los niños con caracteres sexuales inciertos la educación que corresponde a su sexo real: educación que tiene la mayor importancia en la orientación psicosexual del adulto.

2. H. y matrimonio. - En punto a matrimonio los hermafroditas eran subdivididos por los antiguos canonistas en: a) hermafroditas perfectos, esto es, dotados al mismo tiempo (como entonces se creía) de órganos genitales masculinos y femeninos completos, de manera que tenían la plena capacidad de realizar a su elección actos sexuales propios del uno o del otro sexo indiferentemente. A éstos se les imponía una vez llegados a la edad adulta optar definitivamente por uno de los dos sexos, con promesa jurada de no volverlo a cambiar y de no usar jamás los órganos del otro sexo; sólo así se les permitía contraer válida y lícitamente matrimonio en el sexo elegido por ellos; b) hermafroditas imperfectos, o sea, dotados de los órganos completos y perfectos de un sexo y de una manera rudimentaria de algún órgano del otro sexo; c) hermafroditas aparentes, esto es, los que aparentemente, a los ojos del vulgo, parecen dotados de doble sexo, mientras que en realidad un médico experto los reconocería como pertenecientes solamente a un sexo determinado.

Hoy, como consecuencia de los resultados de la moderna fisiopatología, ya no se habla de los hermafroditas perfectos (que en realidad no existen), y los otros (seudohermafroditas) son admitidos por la Iglesia al matrimonio en el sexo preferente, salvo el caso en que resultasen afectados por impotencia cierta aun en aquel sexo. Por lo tanto, aun en asunto de h. el impedimento dirimente se deriva siempre y sólo capite impotentiae .

3. H. y sacerdocio. - Los hermafroditas no han de ingresar en el sacerdocio (ni, naturalmente, en el estado religioso), cuando se trata de individuos portadores de anomalías morfológicas a las que puede acompañar —aunque sólo en un tiempo posterior— una anomalía endocrina con desequilibrios neurovegetativos y psicosexuales no indiferentes. Scremin se manifiesta a este propósito rigidísimo y aconseja excluir incluso al «que presente la más pequeña anomalía morfológica». Nosotros pensamos con Bon, que se puede ser menos intransigente y que se puede permitir el camino del sacerdocio a los androginoides de condición muy leve, siempre —bien entendido— que exámenes escrupulosos hayan excluido la coexistencia de cualquier formación úteroovárica, aunque sólo sea hipotrófica, ya que ésta puede desarrollarse en la época puberal y en los años ulteriores. Lo mismo se ha de decir para las jóvenes aspirantes a la vida religiosa que presenten características del otro sexo.

4. La cirugía del h. - Al cirujano le es lícito corregir el sexo de los seudohermafroditas, siempre que se trate de una corrección que mejore las características del sexo verdadero; no ya de una intervención que acreciente las simples apariencias del sexo inexistente. En suma, como prescriben Tuffier y Lapointe, «hay que abstenerse rigurosamente de cualquier operación en sentido inverso al sexo real»; y es preciso también abstenerse de remover a los seudohermafroditas sus glándulas sexuales con el pretexto de que se trata de órganos desprovistos de valor funcional y que —de todos modos— los individuos en cuestión no están en condiciones de realizar el acto sexual. Aquellas glándulas, aunque no sean idóneas para la reproducción, son siempre fuente de importantes secreciones internas y ciertamente no está permitido transformar a un seudohermafrodita en un eunuco.

Además el cirujano que en el curso de una consulta ginecológica o de una operación extragenital (p. ej., con ocasión de una herniotomía), se da cuenta de que el sexo real de una persona es distinto del aparente, podrá callar al sujeto su hallazgo (para no perturbar una conciencia, trastornar hábitos e inclinaciones inveteradas, etc.), pero convendrá que informe prudentemente a los parientes del individuo a fin sobre todo de que éstos eviten sugestiones sexuales impropias y no favorezcan de ningún modo la creación de situaciones embarazosas e inmorales. Podrá darse, finalmente, el caso de que el cirujano llamado a prestar su consejo y ayuda a dos cónyuges se encuentre con un individuo normal y con un hermafrodita de sexo igual. Si la cosa es totalmente secreta y los cónyuges están de buena fe, queda a su conciencia en este caso elegir entre la revelación de la verdad (que perturbaría profundamente a las dos almas) y el silencio, que deje a los dos en la buena fe.

Por nuestra parte si hubiésemos de intervenir en alguno de estos casos nos inclinaríamos en general por la primera solución, siendo siempre preferible la verdad, aunque sea dolorosa, y tal vez un proceso de nulidad de matrimonio.

5. Terapia hormónica. - Además de las clásicas y complejas operaciones quirúrgicas, existen hoy, en el tratamiento del h., las terapias hormónicas, dotadas de notables posibilidades curativas. El tratamiento hormónico del seudohermafroditismo masculino consiste en la prudente suministración de testosterona y de gonadotropina coriónica. En el seudohermafroditismo femenino se aconseja la cortisona que tiene una acción indirecta contra la producción de hormonas andrógenas y virilizantes y favorable al desarrollo ovárico. Se trata de tratamientos que se han de establecer precozmente y de larga duración, pero que conviene sugerir siempre con miras a obtener la fijación biológica de estos desgraciados. Riz.

Bibliografía

P. A. D’Avack, Cause di nullità e di divorzio nel diritto matrimoniale canónico , I, Roma, 1940
L. Scremin, Diccionario de moral profesional médica , Barcelona, 1952.