HÁBITO RELIGIOSO
1. Noción. - Es el conjunto de vestidos especiales que llevan los miembros de una religión.
2. Historia. - Los primeros religiosos del cristianismo, los ascetas y los anacoretas, no tuvieron hábitos propios; continuaban vistiendo los que tenían en el mundo o a su propio arbitrio llevaban vestidos de penitencia hechos de tejidos ásperos, de pieles sin curtir, etc. Fue Pacomio, en el s. IV, el organizador de la vida cenobítica, el que dio a sus secuaces vestidos particulares y dio a la toma de hábito una gran importancia hasta hacer de ella el comienzo formal de la nueva vida religiosa ( Regula S. Pachomii , c. 49). En cambio, para las sagradas vírgenes ya en el s. III Tertuliano atestigua que llevaban «un hábito consagrado a Dios». San Jerónimo afirma que se les cortaba el cabello (PL 22, 1199), y desde el s. V hay tantos testimonios sobre el rito de la consagración y velación de las vírgenes que las ceremonias se pueden juzgar como una expresión solemne de la actual «profesión».
Con los fundadores del monaquismo, sobre todo San Benito y San Basilio, el h. fue tomando cada vez más importancia hasta el punto de que el recibirlo al comienzo y usarlo durante la vida monástica vino a ser esencial, impuesto, después de las legislaciones monacales, también por las leyes de los concilios eclesiásticos. El Conc. de Trento ratificó la obligación gravísima de llevarlo continuamente, prohibiendo el abandono del h. religioso bajo pena de excomunión, c. 15, Ses. 25, y c. 19, Ses. 29.
3. Legislación vigente. - En el derecho actual (can. 492, § 3) toda religión debe tener su h. propio, aun cuando hoy se admite que la forma exterior puede diferir muy poco de la que usan los seculares, laicos o sacerdotes. Más aún, la Sta. Sede desea una simplificación del h. en las religiones femeninas, para adaptarse a los tiempos modernos (Pío XII, Discurso 8 diciembre 1950; Carta al Cardenal Micara, 12 noviembre 1950; Constitución Apostólica Sponsa Christi , 21 noviembre 1950). Los nombres y significados ascéticos que el h. recibe en toda religión son diversísimos. Según la práctica de la Sta. Sede las constituciones deben describir cuidadosamente la forma del hábito, el color, la materia, que han de ser simples y serias, y no es lícito después del decreto de alabanza de la Santa Sede al Instituto mudar el h. sin licencia de la Sta. Sede. Las nuevas religiones que nacen no pueden tomar el h. religioso de otras ya fundadas (can. 492, § 3). El h., por constituir, al menos en el derecho actual, la característica de toda religión, debe ser llevado tanto en casa como fuera y no debe ser dejado sin grave razón o necesidad (can. 596).
La entrada al noviciado ha de ser precedida por la toma del h., que debe ser llevado durante todo el noviciado (can. 553); sin embargo, la inobservancia de esta norma no invalida el noviciado. Los postulantes podrán tener un h. propio semejante al de los profesos, sin que esto sea obligatorio (can. 540, § 2). Han de deponer el h. religioso los exclaustrados (can. 630); los secularizados (can. 640); los religiosos despedidos (cáns. 648; 669, § 2). Se ha de recordar lo dispuesto en el Concordato entre la Sta. Sede y España en su art. 17, en el que se prohíbe el uso del h. religioso a los seglares y a aquellos religiosos a los que la competente autoridad eclesiástica lo hubiera prohibido, pudiendo ser castigado este abuso con las mismas sanciones y penas con que se castiga el uso indebido del uniforme militar. Mand.
Bibliografía
A. Larraona, en CpR , 5 (1924), 149
L. Fanfani, Il diritto delle religiose , Rovigo, 1950, p. 19, 201.