ESPIONAJE
1. Noción. - En sentido general puede definirse como actividad secretamente desarrollada en tiempo de paz o en tiempo de guerra para recoger noticias y transmitirlas. Pero para que exista e. en un sentido más propio y particular, en su significado jurídico de delito, es necesario que haya una prohibición precedente por parte de la legítima Autoridad de recoger y transmitir a otros noticias que deben permanecer secretas.
2. O b j e t o. - Pueden constituir objeto de e. noticias incluso de orden político y económico, pero en general el e. considera especialmente las noticias de orden militar, especialmente en tiempo de guerra.
3. P r o h ib ic ió n. - Todos los Estados tienen prohibido el e. y establecen penas incluso graves contra los espías. Asi, p. ej., España en el CPE, arts. 122, n. 6; 129, etc. Además de las normas de derecho interno hay, otras de derecho internacional positivo. En la cuarta convención del segundo Congreso Internacional de la paz de La Haya (1907), se determinó cuándo existe el delito de e. En el art. 29 de dicha convención se dice; «no puede ser considerado como espía sino aquel que obrando ocultamente o bajo falsos pretextos recoge o trata de recoger informaciones en la zona de operaciones de guerra de un beligerante con la Intención de comunicarlas a la parte contraria)). No se han de considerar por lo tanto espías los militares, no vestidos de paisano, que recogen noticias en la zona de operaciones de guerra del enemigo para transmitirlas al propio ejército. La expresión zona de operación de guerra, teniendo en cuenta que en los tiempos modernos se realizan actos de guerra incluso con la aviación, se ha de entender en sentido amplio y comprende todo el territorio del Estado beligerante.
Es necesario también que la recogida de noticias se haga con el fin de transmitirlas al estado beligerante enemigo. El e. especialmente en tiempo de guerra, siendo de gran utilidad para los ejércitos beligerantes, fue siempre ejercitado y prohibido y castigado siempre con penas gravísimas. Pero, aunque faltaran las leyes de derecho interno y de derecho internacional, el e., ejercitado de cualquier forma y por cualquier fin, sería siempre cosa prohibida a los ciudadanos de un Estado contra su propio Estado, ya que es siempre mora] y gravemente ilícito todo acto que se sabe va a perjudicar a la propia nación. Pas.
Bibliografía
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