EJERCICIOS ESPIRITUALES
1. Noción. - Con el nombre de e. espirituales o, lo que es lo mismo, retiro espiritual, se entiende un conjunto de instrucciones o por lo menos de lecturas espirituales, de exámenes más cuidadosos de la vida propia y de prácticas especiales de piedad a las que se añade un recogimiento mayor.
2. Utilidad. - Los e. espirituales contribuyen mucho a fortalecer las convicciones propias; nos hacen conocer mejor el estado de nuestra conciencia y detestar con mayor energía nuestros pecados y sus causas; sugieren resoluciones generosas y estimulan el deseo de una vida más perfecta. El retiro espiritual es también un período de gracias más abundantes.
3. Práctica. - Son muy aconsejables el retiro mensual de un día y el retiro anual de varios días. Es también muy útil retirarse para estos e. a algún lugar solitario (e. espirituales cerrados), y hacerlos bajo la guía de un director experimentado. Mañ.
4. Legislación. - Por lo que se refiere a los religiosos y al clero el CIC determina un mínimo de tiempo que han de dedicar a los e. espirituales. Los alumnos de los seminarios los han de hacer todos los años, pero sin que se fije el número de días (can. 1367, n. 4); los que aspiran a la tonsura han de hacer tres días de e. espirituales. Lo mismo los que han de recibir los órdenes menores. En cambio los que aspiran a los órdenes mayores han de ejercitarse durante seis días, los cuales para el diaconado pueden reducirse a tres, si en un solo semestre se reciben más órdenes mayores (can. 1001, § 1).
Por otra parte el Ordinario puede imponer la repetición de los e. espirituales si la ordenación se difiere más de un semestre (can. 1001, § 2). El legislador determina también el lugar donde han de hacer estos e. espirituales los ordenandos y cómo el Ordinario ha de recibir certificación de los mismos (can. 1001, § 3-4). En las congregaciones u órdenes religiosas se han de hacer ocho días de e. espirituales antes del noviciado (can. 541), otros tantos antes de la profesión (can. 571, § 3).
Todos los religiosos deben hacer cada año los e. espirituales (can. 595, § 1, n. 1); los clérigos seculares deben hacerlos cada tres años (can. 126). Por el gran impulso que dioS. Ignacio de Loyola a la práctica piadosa de los e. ha sido declarado por la Iglesia celestial patrono de los e. espirituales (Constitución Summorum Pontificum, 25 junio 1922). Los Sumos Pontífices no han dejado de recomendar nunca la práctica de los e. espirituales a todos, pero de un modo particular a los sacerdotes, como se puede ver en la exhortación del Sumo Pontífice Pío XII al clero del mundo católico sobre la santidad de la vida sacerdotal: Menti nostrae, 23 septiembre 1950. Pal.
Bibliografía
A. Tanquerey, Compendio de teología ascética y mística, París, 1930, n. 427, 526
O. Zimmermann, Lehrbuch der Aszetik, Freiburg Br., 1932, p. 239-245 Vogt, Exercitia Spiritualia Sti. Ignatii, Bilbao, 1923
A. Codina, Los orígenes de los ejercicios espirituales de
S. Ignacio de Loyola, Barcelona, 1926
J. Roig Gironella, Teoría de los ejercicios espirituales de
S. Ignacio, Barcelona, 1944
C. Gutiérrez, La práctica de los ejercicios espirituales en tiempo de San Ignacio, Bilbao, 1952 Iparraguirre,
Bibliografía
de los ejercicios ignacianos, 1936-1947, en Manresa (1948; esta bibliografía se ha ido completando en años sucesivos, en la misma revista)
A. Codina, Sobre los orígenes de los ejercicios, en Manresa, 3 (1927), 225
H. Marín, Los ejercicios espirituales y los Sumos Pontífices, en Hechos y Dichos, 23 (1946), 470-481.