Diccionario de Teología Moral

Carlo Riz (Riz.)

DICOTOMÍA

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1. Concepto y ejemplos. - Este término (etimológicamente de διχότομος = dividido por dos) ha entrado en el uso común entre las profesiones liberales para indicar un conjunto de mutuas prestaciones retribuidas que entran dentro de la moral profesional. Citemos algún ejemplo: Un notario envía a su cliente, necesitado de patrocinio legal, a un abogado determinado, y este último retribuye al notario enviándole a otro cliente, o con un regalo, o con una cantidad de dinero; un perito obtiene de un tribunal un encargo pericial y retribuye con donativo o dinero al funcionario que le ha favorecido; un médico manda a un cliente suyo que necesita ser operado a un cirujano determinado y a cambio recibe de éste cierta cantidad u otros enfermos necesitados de cuidado médico.

2. Objeciones morales. - Estos y otros numerosos casos similares que se verifican a diario en el ámbito profesional, ¿son moralmente lícitos o no? En rigor estricto la respuesta ha de ser francamente negativa, ya que no se puede considerar honesta más que la compensación justa obtenida por un trabajo prestado efectivamente; además el médico que envía a su enfermo a una determinada casa de salud o a un determinado cirujano no hace más que completar el ciclo de una serie de prestaciones obligadas (cuyo fin es precisar un diagnóstico y prescribir la cura más eficaz), por las cuales es retribuido por el enfermo, y no es justo que este último tenga que corresponder involuntariamente con otra suma al mismo médico (ya que la compensación dicotómica entregada al médico por el cirujano o por el sanatorio procede en último término del bolso del enfermo, el cual tendría el mismo tratamiento y con menos gasto si no existiese la d.).

Nada se puede objetar contra el primer argumento, mientras que contra el segundo se puede sostener que el dinero enviado por el cirujano al médico era legítima propiedad del primero que se priva de ello contentándose con una utilidad menor por razones de competencia, y no del enfermo. El primer argumento decae también en los casos en que no hay remuneración alguna por parte del cirujano, sino que este último paga el favor obtenido enviándole un enfermo necesitado de sus cuidados. Es sumamente reprensible en cambio, y totalmente ilícita, la d. cuando el profesional se dirige a un colega técnicamente menos capaz que otros solamente porque éste le recompensa pecuniariamente o de otra manera, y también cuando por torpe codicia se asocian entre sí algunos profesionales —por lo general de competencia bastante dudosa— a fin de intercambiarse la clientela para prolongar los tratamientos de las enfermedades —a veces hipotéticas— lo más posible, o la resolución de intereses económicos, etc. Como se ve, es fácil llegar en esta materia al fraude, por lo que la moral no puede menos de reprobarlo tanto más cuanto que sus desgraciados cultivadores escapan de ordinario a las sanciones de la ley.

En los demás casos la moral no es herida directamente casi nunca, siempre que la colaboración entre el médico y el cirujano o entre el especialista y el sanatorio (y demás casos similares) no sea guiada nunca por la idea de la eventual compensación dicotómica, sino solamente del interés real del cliente, esto es, del amor del prójimo. Es necesario también considerar la naturaleza y cualidad de la compensación y guardarse en asunto tan delicado de las alucinaciones que el egoísmo y el amor al dinero pueden fácilmente crear. En la práctica si el profesional no puede renunciar a la compensación dicotómica, no deberá solicitarla jamás y deberá portarse siempre como si ésta no existiese; de esta manera podrá acomodar su conducta a los dictados de la moral que por otra parte se identifican con la dignidad profesional. Riz.

Bibliografía

L. Schemin, Diccionario de moral profesional médica, Barcelona, 1953 An., La dicotomía negli onorari medici, en Aggiornamenti Sociali (1953), 145-150
L. Alonso Muñoyerro, Código de deontología médica , Madrid, 1960 Peiró, Deontología médica , Madrid, 1944 A. de Sobradillo, Enquiridión de deontología médica , Madrid, 1950.