Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Sirna, O.F.M. Conv. (Sir.)

DEUDA

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1. Noción. - D. es la prestación debida a título de justicia por una obligación contraída para con otro. Las deudas son reales, personales, contractuales y provenientes de delito.

2. Orden de restitución. -

a) En las deudas reales, es decir, cuando se posee la cosa ajena en depósito, alquiler, préstamo, por hurto, etc., se debe restituir íntegramente a su dueño, tal como se encuentra o se debiera encontrar la cosa en relación con el derecho real de su dueño. Si la cosa no existe ya en su individualidad, sino sólo en algo equivalente, el dueño no goza de un privilegio mayor que los demás acreedores; b) en las deudas personales se deben pagar primero las deudas privilegiadas (costas judiciales, gastos funerarios, estipendio del médico, salarios de los domésticos, etc.) (CCE, artículo 1924); c) en las deudas hipotecarias hay que restituir según el orden de inscripción (CCE, artículo 1927, n. 2); d) las deudas a título oneroso se han de preferir a las que son a título gratuito; e) no está probado que las deudas contraídas por delito se hayan de preferir a las deudas contractuales; f) las cosas que se sabe que pertenecen a dueños ciertos y determinados se han de restituir antes que aquellas otras cuyos dueños son dudosos; g) en caso de quiebra se ha de observar el orden legal (CCE, arts. 1921-1929).

3. Moral. - Mientras dura la relación de aquello a que se tiene derecho y de aquello que es debido está prohibido entre el acreedor y el deudor usar subterfugios para no pagar la d. (la prescripción requiere la buena fe durante todo el tiempo necesario para prescribir). Si se trata de materia ligera el pecado es venial, salvo que las circunstancias en que se encuentre el acreedor hagan la materia grave, aun cuando el deudor puede no tener conciencia de la gravedad y sería un caso de conciencia errónea. Dilatar injustamente un pago agrava el pecado, si de allí se sigue daño para el acreedor y esto lo sabe el deudor. Sir.

Bibliografía

A. Vermeersch
Theol. mor., t. II, Roma, 1928, n. 678
B. H. Merkelbach, Summa Theol. mor., II, París, 1932. n. 323.