Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

DEFENSA LEGÍTIMA

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1. Naturaleza. - El derecho es coercible. Por lo tanto es lícito usar la violencia física necesaria para impedir la violación del derecho. Generalmente, sin embargo, las personas privadas no pueden ejercer esta violencia física directamente, sino tan sólo invocando la intervención de la autoridad pública. Sin embargo, es lícita a la persona privada la d. legítima de su derecho contra un agresor injusto actual; así lo exige la seguridad del derecho.

2. Condiciones. - A fin de que el uso de la violencia, que puede llegar hasta la occisión del injusto agresor, se ejerza sin pecado se han de observar algunas condiciones: a) no es lícito hacer al agresor un daño mayor del que sea necesario para la defensa legítima. Quien puede defender su derecho hiriendo solamente al agresor, peca si le mata. Si la amenaza es acuciante, es lícito hacer lo que en aquel momento se cree necesario.

b) El agresor es injusto si su acto es contra las leyes divinas o humanas que determinan el derecho. No se requiere que sea culpable en su conciencia. Puedo defenderme incluso contra un loco o contra quien por error cree tener derecho a matarme. No es agresor injusto el hombre que realiza un acto, que me ocasiona un gran daño, pero que es conforme a las leyes justas. Hay actos justos que hacen perjuicio o daño a algunas personas, p. ej., tener encerrados en la cárcel a los delincuentes condenados es un acto perjudicial y dañoso para ellos, pero no es injusto, por lo que a los condenados no les es lícito emplear la violencia contra sus guardianes, matarlos o herirlos.

c) La violencia es lícita para impedir una violencia actualmente en acto. No bastan el peligro, el conocimiento y la sospecha de una agresión futura. Si la agresión es un hecho verificado y se trata solamente de resarcirse del daño sufrido, no hay ya razón para la defensa, sino que el perjudicado debe seguir otro camino, a saber, pedir la intervención de la autoridad pública (policía, juzgado, etc.).

d) Es necesario que haya una justa proporción entre la violencia con sus probables consecuencias para el agresor y el bien que defendemos. El derecho que tengo sobre mi gato es coercible y puedo defenderlo también con la violencia. Pero ciertamente no estaría justificado el matar o herir gravemente a un hombre para impedir que mate injustamente a mi gato. Falta aquí la proporción necesaria entre el medio y el fin. En virtud de esta última condición la occisión del agresor es solamente lícita para defender la vida propia, la integridad corporal contra una grave mutilación o heridas defender la vida propia, la integridad corporal. Si se trata de defender solamente los bienes, o sea las riquezas, la occisión no será fácilmente lícita. Puede serlo en casos excepcionales, cuando se trata de bienes tan importantes que el poseedor no los perdería sin verse reducido a la miseria absoluta o incluso relativa (notable y dolorosa disminución en el estado social) y el conjunto de circunstancias no da esperanza de poder volver a adquirir los bienes por medios legítimos. Ben.

Bibliografía

D. M. Prümmer, Manuale theol. mor., II, 4-5, p. 113-117, n. 120-123
B. Schöpf, Quomodo legitimari possit cruenta repulsio iniusti aggressoris, Viena, 1938.