CANONIZACIÓN DEL DERECHO
Índice interno:
1. Concepto ·
2. Canonización de normas civiles en materia temporal ·
3. Fuentes ·
1. Concepto El término, aun cuando impropiamente, se usa para indicar la recepción de ciertas normas del derecho civil dentro del ámbito del derecho de la Iglesia (cfr., p. ej., el can. 1629); a él corresponde, por otra parte, la recepción de normas del derecho canónico dentro del ámbito legislativo de un Estado determinado.
2. Canonización de normas civiles en materia temporal Es sabido que en materia de contratos, y en general de cosas temporales, el derecho canónico tiende a recibir las disposiciones positivas civiles de cada Estado, que no estén en oposición con el derecho divino, natural o positivo, salvo positivas o equivalentes excepciones canónicas. Viceversa, en materia espiritual la ley civil debiera recibir en su ámbito no pocas normas canónicas y conceptos relativos.
3. Fuentes
Fuente no indiferente de canonización del derecho son, sin duda ninguna, los Concordatos que, necesariamente, recaen sobre el derecho positivo de ambas partes, así como todas las convenciones y acuerdos entre la Iglesia y el Estado. A veces la misma materia requiere la canonización con objeto de comprender mejor los principios y conceptos de las dos legislaciones y su mutua interdependencia. Pug.
Bibliografía
P. Ciprotti, Contributo alla teoria della canonizzazione delle leggi civili , Roma, 1941
L. De Luca, Rilevanza dell’ordinamento canónico nel diritto italiano , Padova, 1943.