AUTOPSIA
Índice interno:
1. Definición y datos históricos ·
2. La autopsia con fin clínico ·
3. La autopsia con fin médico-legal ·
1. Definición y datos históricos De etimología griega ( autós = mismo, ópsis = vista), este término —sinónimo del menos usado «necroscopia»— denota el conjunto de operaciones que ha de hacer el perito médico cuando quiere establecer la causa de la muerte de un individuo por el estado de los diversos órganos y tejidos del cadáver. La autopsia se realiza con fin clínico o médico-legal y es perfectamente lícita en ambos casos, aunque sea inmediatamente después de la defunción —salvas las disposiciones en contrario de la ley—.
Además se ha de realizar siempre con respeto al cadáver, que fue custodia del alma y está destinado a la resurrección. Es también lícito destinar en vida el cuerpo propio a disecciones anatómicas, como proyectó hacer en su juventud S. Francisco de Sales; y es lícito igualmente vender por anticipado el propio cuerpo para la autopsia. El mundo antiguo ignoró habitualmente las disecciones de los cadáveres humanos y se limitó a estudiar la anatomía en los animales. Se ha de recordar finalmente que la Iglesia no se opuso nunca a los estudios de anatomía humana y anatomía patológica efectuados mediante las disecciones cadavéricas.
2. La autopsia con fin clínico La autopsia con fin clínico se hace con objeto de confirmar o rectificar el diagnóstico pronunciado en vida y es de gran importancia no sólo para los estudiantes, sino también para los médicos adelantados, que se aprovechan mucho con la asistencia a las autopsias de sus enfermos difuntos para controlar el diagnóstico mediante los hallazgos anatomopatológicos. En efecto, para el progreso de la ciencia médica son sobre todo útiles los casos estudiados cuidadosamente en vida y controlados después anatómicamente. Aun cuando las indagaciones necroscópicas son de gran importancia, no se deben efectuar contra las disposiciones del difunto o la voluntad explícita de sus familiares, a no ser que existan razones graves de bien común inminente. En este caso estas investigaciones se habrán de limitar a aquella porción del cadáver cuyo examen sea indispensable para la solución del problema. Será oportuno que médicos, enseñantes y autoridades eduquen al pueblo en el conocimiento del valor de la autopsia a fin de que desaparezca la aversión del público a estos utilísimos estudios.
3. La autopsia con fin médico-legal La ordena la autoridad judicial y prescinde de la voluntad o de los deseos del difunto o de sus parientes. Es de gran utilidad tanto si se trata de accidentados, para determinar la responsabilidad real de terceros, como si se trata de individuos muertos por causas delictivas. Es evidente que el médico tiene la obligación no sólo legal, sino también moral, de hacerla con la diligencia y cuidado requerido en un acto de esta importancia y de comunicar a la autoridad todo el resultado del examen. Riz.
Bibliografía
A. Fernández-Demel, Autopsia , en EI , V, 84
L. Scremin, Dizionario di morale professionale per i medici , Roma, 1954, p. 70
A. Borrell Macià, La persona humana . Derechos sobre su propio cuerpo vivo o muerto , Barcelona.