Diccionario de Teología Moral

Cornelio Damen, C.Ss.R. (Dam.)

APOSTASIA

Recursos

Índice interno:

1. Noción ·

2. Moralidad ·

3. Relaciones con la Iglesia ·

1. Noción Apostasía en sentido general es el retroceso voluntario de una condición o estado precedente; en la terminología eclesiástica puede indicar la retirada ilegítima del orden clerical ( a. ab ordine ), o del estado religioso y, más técnicamente, la retirada definitiva de la propia familia religiosa por parte de un religioso de votos perpetuos, hecha ilegítimamente ( a. a religione , can. 644). Pero en sentido más común, aceptado hasta en lenguaje popular, indica la retirada de la fe: es decir, como lo define el CIC (can. 1325, § 2), el acto del que después del bautismo abandona totalmente la fe cristiana. A diferencia, pues, del hereje el apóstata no rechaza solamente algún dogma particular, sino toda la fe revelada en bloque, sea para pasar a otra religión no cristiana, sea para quedar sin religión alguna.

2. Moralidad La apostasía propiamente dicha, es decir, de la fe, es un pecado gravísimo contra la fe y la religión, al cual se añade la circunstancia agravante de la infidelidad a la palabra dada en el bautismo. Es cuestión disputada si puede darse (como en el caso de la herejía, infidelidad o cisma) una apostasía material, es decir, de buena fe. El Concilio Vaticano (Sess. 3, c. 3 de fide y can. 6) ha declarado que Dios concede a todos los creyentes la gracia de perseverar en la fe y no abandona al hombre sino cuando es abandonado por él, y que por consiguiente un católico no puede tener jamás una causa justa para abandonar su fe. Algunos teólogos explican este texto en el sentido de que la causa justa sea objetiva, juzgando que el Concilio no excluye una buena fe subjetiva.

Sin embargo, la mayor parte de los teólogos no admiten esta explicación y juzgan imposible que un católico, después de haber aceptado la fe libre y conscientemente, pueda abandonarla sin pecado mortal, al menos en causa.

El pecado contra la fe puede ser directo o indirecto, cuando el apóstata se expone al peligro con lecturas, compañías antirreligiosas y se entrega a otros pecados mortales, como la impureza, la soberbia, etc., sustrayéndose a la gracia y a la asistencia de Dios, necesaria e indispensable para superar las dificultades contra la fe.

3. Relaciones con la Iglesia La defección de la fe católica y la ruptura con la Iglesia no libera evidentemente al apóstata del vínculo de sujeción a ella contraído con la recepción del bautismo. La Iglesia trata a los apóstatas como a hijos rebeldes y los sanciona con las mismas penas con que a los herejes, especialmente con la excomunión reservada a la Sta. Sede (can. 2314); la posición jurídica de unos y otros con respecto a los medios de la gracia es, pues, igual (v. Herejía). Si además la apostasía es notoria el apóstata queda también excluido de la sepultura eclesiástica (can. 1240, § 1). Dam.

Bibliografía

S. Theol. , II-II, q. 12
G. Robinot-Marot, Aux prises avec l’apostasie , París, 1932
K. Algermissen, Kirchenaustritt , en Lexikon für Theologie und Kirche , V, 985-989
F. Huerth, De inculpabili defectione a fide , en Gregorianum , 7 (1926), 3-27 203-224
G. Baroni, È possibile perdere la fede cattolica senza peccato , Roma, 1936
G. Gozzetti, Può un cattolico perdere la fede senza colpa? , en Scuola Cattolica , 167 (1939), 75-100 167-183.

Voces relacionadas

Internas