Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.) · Francisco Navarro, Pbro. (Tr.)

ANTICRESIS

Recursos

Índice interno:

1. Concepto ·

2. Obligaciones ·

1. Concepto La anticresis es un contrato subsidiario por el cual el deudor o un tercero se obliga a entregar una finca al acreedor en garantía de su crédito para que éste perciba sus frutos aplicándolos al pago de los intereses si se deben y después al del capital.

2. Obligaciones El acreedor a quien se entrega el inmueble tiene la obligación en el derecho español, la cual le obliga en conciencia: a) de pagar las contribuciones y cargas que pesan sobre la finca; b) de hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación. Las cantidades empleadas en estos dos fines se deducirán de los frutos. El acreedor puede, para librarse de esas obligaciones, obligar al deudor a entrar en el goce de la finca nuevamente, salvo pacto en contrario, mientras que el deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente su deuda. El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil el pago de la deuda o la venta del inmueble (CCE, 1881-1886). Fel.-Tr.

Bibliografía

Lauterback, De iure antichrético , Tubinga, 1654 Tit.
A. Jorio, Theol. Mor. , II, p. 637-38, n. 1025 Supplementum , p. 73, n. 1025.