ADMINISTRACIÓN
Índice interno:
1. Noción ·
2. Principios ·
3. Juicio moral ·
1. Noción En sentido lato puede decirse que es una actividad ordenada a la consecución de un fin (privado, público, social). Presupone una voluntad (elemento individual) y una acción ejecutiva. De cualquier naturaleza que sean los fines que se han de alcanzar, deberá haber siempre una actividad encaminada a la adquisición de los bienes económicos necesarios para la consecución de estos fines. En esta actividad y en las acciones consiguientes consiste en sentido estricto la a. económica. El fin económico subsiste siempre como medio para alcanzar los fines directos (aun los religiosos, sociales, etc.) a que tienden las entidades. Junto a aquellas entidades que son económicas sólo en el medio, hay otras que lo son en su fin propio (fin de lucro, como en las empresas comerciales, financieras, etc.). El concepto de a. económica se halla ligado con el de hacienda, ya que la administración presupone una organización apta para recibirla (a. económica del Estado, de la provincia, del municipio, de una sociedad comercial o industrial).
Toda hacienda (o a. económica) presupone una o más personas libremente asociadas o un ente moral o persona jurídica y, por lo tanto, un sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. La a. en su aspecto ejecutivo está confiada a las personas (administradores, dirigentes, empleados) que junto con los bienes económicos constituyen la organización, en la cual todos los elementos concurren armónicamente a alcanzar el mismo fin: las personas y los bienes económicos se ordenan y disponen de manera que las primeras puedan cumplir todas las acciones de la a. económica y los segundos rendir los servicios necesarios para la consecución directa y segura del fin.
2. Principios Las administraciones (o haciendas) son privadas o públicas. Las privadas pueden ser individuales o colectivas. La ciencia de la a. constituye el sistema de los principios racionales relativos a la a. pública en su acción y se distingue del derecho administrativo, que comprende la legislación administrativa de un Estado. Por lo que toca a las haciendas, se reduce a la aplicación de las normas legislativas y a la elección de los medios mejores para alcanzar el fin social.
3. Juicio moral La a., aun en el caso de que la entidad o sociedad tenga fines económicos o de lucro, debe estar informada por el respeto a los principios morales y a las normas jurídicas para la salvaguardia de los intereses de los socios y de los terceros interesados y que de algún modo tengan relación con la entidad administrada (v. también Balance ). Los administradores (en las haciendas privadas), los ministros (en la hacienda estatal), como lo indica el mismo sentido etimológico de la palabra, deben ser los «servidores» de los administrados y del bien común (de la hacienda y del Estado). Las legislaciones vigentes sancionan en todas partes penalmente los abusos o infracciones de las normas de una recta a., cuando de estos abusos o infracciones se siguen daños para la entidad o para terceros. El Código de Derecho Canónico fija también normas (can. 1522-1523) para la recta administración de las cosas eclesiásticas. Bau.
Bibliografía
V.
E. Orlando, Diritto amministrativo e scienza dell’amministrazione ( Arch. Giud. , 1887)
B. Pesta, Ragioneria , I, Milano, s. a.
J. Creusen, Quelques problèmes de morale professionnelle , Bruxelles-Paris, 1935 J.
G. Bayón, Deberes profesionales generales , en Virtud y letras , 10 (1951), 69-75.