Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

ABROGACIÓN

Recursos

Índice interno:

1. Noción ·

2. Diversas especies ·

1. Noción Cesación de una ley en virtud de una ley posterior. Puede ocurrir en las leyes positivas, no en las naturales. La ley posterior puede abrogar la antecedente por una declaración explícita, y entonces es evidente que la primera ley cesa en todo o en parte, según las expresiones que se empleen en la ley abrogante. Otras veces la a. es sólo implícita, en cuanto que de una ley primera cesa todo lo que es incompatible con una ley posterior, aun cuando en ésta no se diga que queda abolida aquélla. Esta forma de a. puede ser igualmente total o parcial, según que la incompatibilidad se extienda a toda la ley preexistente o se limite a una parte de ella. Un tercer modo de a., implícito también, se tiene cuando una ley posterior regula una materia entera regulada ya por una ley precedente. Esta forma de a. es siempre total. Por lo mismo que la nueva ley pretende disciplinar ex novo toda una materia determinada, dándole un nuevo aspecto, se revela el propósito de abolir la ley antigua aunque no se diga expresamente.

La a., por ser un efecto jurídico de la ley siguiente, no se realiza sino en el momento mismo en que la nueva ley entra en vigor; por lo tanto, durante la vacación de la ley sigue vigente la anterior.

2. Diversas especies Distínguense algunas veces de la a. la obrogación y la derogación. La obrogación comprendería los dos casos de a. implícita, especialmente cuando la incompatibilidad de las dos leyes en conjunto no llega a la contradicción; la derogación sería la a. parcial de una ley, o también incluso su a. total, pero con efecto limitado a sólo una parte de la sociedad sujeta a ella. Pero esta terminología no es constante en los autores ni en los códigos. Gra.

Bibliografía

J. Creusen, L’abrogation de l’ancien droit , en Nouv. Rev. Théol. , 50 (1923), 196-201
S. D’Angelo, Annotatiunculae in modos quibus leges canonicae cessant ab extrinseco , en Apollinaris , 1 (1928), 238-245.