ÍNDICE (de libros prohibidos)
Es un catálogo oficial de los libros prohibidos por la Iglesia como erróneos o peligrosos en materia de fe o de costumbres. Desde los primeros siglos la Iglesia vigiló siempre la difusión de aquellos escritos que de alguna manera pudieran comprometer la salud de las almas. Baste recordar, p. ej., el Decreto Gelasiano (496), en el cual se denunciaban y prohibían algunos libros de contenido religioso.
Pero la invención de la imprenta obligó a la Iglesia a llevar una vigilancia más cuidadosa: Paulo IV hizo publicar el primer Índice oficial (1557 y 1559), el cual completó el Conc. de Trento con normas oportunas sancionadas por Pío IV (1564). El Índice fue más tarde retocado, ampliado y puesto al día por los Papas Clemente VIII, Alejandro VII y Benedicto XIV. El Índice tuvo su sistematización integral y casi definitiva con la Constitución de León XIII Officiorum ac munerum (1896) y sus adjuntos Decreta generalia. El año 1900 apareció la edición oficial puesta al día, que se renovó en 1929 y 1938.
Paulo IV instituyó también una Sagrada Congregación del Índice, que tenía la misión de vigilar las publicaciones impresas; esta Congregación fue completamente absorbida, en tiempos de Benedicto XV, por el Santo Oficio (1917), que tiene a su cargo la Sección de la censura de libros, a la cual está confiado cuanto se refiere con el Índice.
Un libro puede ser incluido en el Índice en virtud de una Carta Apostólica o por simple decreto del Santo Oficio. Con tal inclusión se prohíbe a todos los fieles: la publicación o reimpresión (sin autorización) del libro, la lectura, posesión, venta, traducción a otra lengua y comunicación del contenido a otros. Los que leen o guardan consigo los libros expresamente prohibidos por las Cartas Apostólicas incurren en excomunión reservada de modo especial a la Santa Sede (CIC, can. 2318).
La Iglesia tiene el derecho y el deber de prohibir aquellos libros que pueden dañar a las almas, como se deduce evidentemente de su misión divina. Esta prohibición no es lesiva a la libertad, antes es un auxilio poderoso a esta nobilísima facultad del hombre, en cuanto la dirige al bien, que es su objeto natural y la preserva del mal, que es su ruina. Hasta los gobiernos de las naciones tienen su censura de prensa.
Acerca de los libros prohibidos, incluso independientemente del índice, v. CIC, cc. 1385-1405. Los fieles que por razón de estudios tengan necesidad de leer los libros prohibidos pueden obtener permiso del Santo Oficio.
Bibliografía
León XIII, Const. Apost. , febr. 1896;
Pérrès, , París, 1898;
Hilgers, , Friburgo (Br.), 1904;
J. Forget, «Index», en DA.