ENTREDICHO
Es una censura o pena medicinal, por la cual los fieles (laicos y clérigos), aunque permaneciendo en la comunión de la Iglesia, se ven privados de algunos Sacramentos y de otras cosas sagradas. Difiere de la excomunión en cuanto ésta separa de la comunión con los demás fieles, de la suspensión, que recae solamente sobre los clérigos.
Distínguese el entredicho:
| Por el sujeto | Personal, si afecta a una persona determinada. |
|---|---|
| Por el lugar | Local, si afecta directamente a un territorio e indirectamente a todas las personas que en él se encuentran; puede ser general, si comprende todo el territorio, o particular, si comprende una parte del territorio, p. ej., una iglesia, un convento. |
| Por los efectos | Total, si prohíbe el uso de todas las cosas sagradas; parcial, si suspende el uso de algunas cosas sagradas. |
Por el entredicho local general, para limitarnos a la forma más en uso, se prohíbe en un territorio determinado la celebración de cualquier rito y la administración de cualquier Sacramento en forma solemne (exceptuados los días de Navidad, Pascua y Pentecostés, Corpus Christi y Asunción). Se permite solamente en las Catedrales e iglesias parroquiales: 1) la celebración de una Misa diaria; 2) la administración del Bautismo, de la Comunión y de la Penitencia; 3) la conservación del Santísimo; 4) la asistencia a la celebración del Matrimonio sin la bendición nupcial; 5) las exequias de los difuntos sin solemnidad; 6) la bendición de los óleos y de la fuente bautismal; 7) la predicación sagrada; 8) la administración del Viático en forma privada. En todas estas funciones no se tocan las campanas ni el órgano, y se ha de evitar toda pompa externa.
Esta pena trae su origen de los primeros siglos de la Iglesia, pero alcanzó su máximo desarrollo y fisonomía propia durante la Edad Media, en que se aplicó con extremado rigor, afectando a veces a reinos enteros, como Francia e Inglaterra. Los Papas fueron mitigando lentamente sus consecuencias, permitiendo la administración de algunos Sacramentos en forma privada. En los últimos tiempos parecía haber caído en desuso, cuando S. Pío X la lanzó con feliz éxito sobre Adria (1909) y sobre Galatina (1913).
La disciplina vigente queda establecida en el Código, can. 2268-2277.
Bibliografía
I. Chelodi, , Tridenti, 1935, p. 52-57;
D. Prümmer, , III, nn. 527-530;
W. Richter, , Roma, 1934, 2 vols., en la colección «Textus et documenta» de la Universidad Gregoriana;
S. Romani, , Roma, 1939. * F. Regatillo, , II, Santander, 1951.