DEPÓSITO (de la fe)
Esta expresión se encuentra en las dos cartas de S. Pablo a Timoteo (I Tim. 6, 20; II Tim. 1, 14) y hace referencia a la idea de la doctrina de la fe. El depósito que Pablo transmite a su fiel colaborador es el conjunto de la Revelación divina (I Tim. 6, 20; 4, 6), del cual forman parte: los dogmas, la moral, los Sacramentos, la Sagrada Escritura, la ordenación jerárquica de la Iglesia.
La noción jurídica del depósito implica que éste no es propio de quien lo explota, sino de quien se lo ha entregado para que lo conserve íntegramente. El «depósito de la fe» viene de Dios y ha sido confiado a unos hombres a quienes se asegura una particular asistencia del Espíritu Santo (II Tim. 1, 14), que son los que suceden a los Apóstoles en el Magisterio y en el Ministerio.
Cristo transmitió el «depósito» cuyo contenido no puede estar sujeto a alteraciones. El privilegio de la infalibilidad en la guarda del «depósito» compete a la Iglesia, «columna y fundamento de la verdad» (I Tim. 3, 15); la infalibilidad personal es exclusiva de Pedro, fundamento de la Iglesia (Mt. 16, 18), y de sus sucesores en el Primado Apostólico.
Sin embargo, custodiar el depósito no significa enterrarlo, como hizo el siervo vituperado de la parábola con los talentos de su señor (Mt. 25, 14-30; Lc. 19, 11-27). La Iglesia encuentra en el depósito de la fe las riquezas que comunica a sus hijos, las armas con que combate a sus adversarios, adaptándose con admirable sabiduría a las necesidades de los hombres y de los tiempos. Su fe viva establece el contenido y la extensión del depósito a través de los siglos.
Bibliografía
DBVS, III, cols. 374-395;
EC, IV, 1442 ss.;
P. Spicq, , en «Revue Biblique», 40 (1931), pp. 481-502.