Diccionario de Teología Dogmática

Pietro Parente (P. P.)

CENSURA TEOLÓGICA

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(lat. «censere» = estimar, valorar, decretar): Es un juicio que califica desfavorablemente una expresión, una opinión o toda una doctrina teológica. Este juicio puede ser privado, si lo dan por cuenta propia uno o más teólogos, o público y oficial, si ha sido promulgado por la autoridad eclesiástica. La Iglesia tiene derecho a juzgar y reprobar en materia teológica en virtud de su misión de enseñar y de su magisterio infalible en cuestiones de fe y moral, que la obliga a custodiar y defender de toda contaminación directa o indirecta el depósito sagrado de la divina Revelación. El ejercicio de este derecho es antiguo en la Iglesia (cfr. las definiciones de los Concilios, el índice de libros prohibidos (v. e. p.), las proposiciones de tantos autores condenadas en el decurso de los siglos).

Las fórmulas de censura son muchas con una gradación que va del mínimo al máximo. Pueden agruparse en tres categorías: 1.ª, con relación al contenido doctrinal una proposición puede ser censurada como: a) herética, si se opone abiertamente a una verdad de fe, definida como tal por la Iglesia; según su mayor o menor oposición una proposición puede calificarse de próxima a la herejía o de sabor herético; b) errónea en la fe, si se opone a una grave conclusión teológica, derivada de una verdad revelada y de un principio de razón; si se opone a una simple sentencia común entre los teólogos se califica la proposición de temeraria. 2.ª, con relación a un defecto en la forma por el cual la proposición es juzgada equívoca, dudosa, capciosa, sospechosa, malsonante, etc., aunque bajo el punto de vista doctrinal no contradice a ninguna verdad de fe. 3.ª, con relación a los efectos que puede producir en determinadas circunstancias de tiempo y de lugar, aunque no sea errónea ni en su contenido ni en su forma. En tal caso la proposición es censurada como perversa, viciosa, escandalosa, peligrosa, seductora de gentes sencillas, etc.

Son muy distintas de las censuras teológicas las censuras eclesiásticas (como, p. ej., la excomunión), que son penas medicinales.

Bibliografía

S. A. Sessa, , etc., Roma, 1709;
D. Viva, , Paduae, 1737;
A. Tanquerey, , vol. II, Parisiis, 1926, p. 116 ss.;
v. también «Censures», en ;
S. Cartechini, , Roma, 1951. * Salaverri, , Est. Ecl. 23 (1949), 170-188;
F. García Martínez, , Misc. Comillas, 1946.

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